El testamento olografo es aquél que se realiza de puño y letra por el testador, quién debe firmarlo señalando día mes y año, pudiendo situarlo al inicio o final del mismo. Viene recogido en el artículo 678 del C.C.
Si existiese alguna tachadura en el mismo, esta debe ser firmada por el testador, para que quede constancia de que se realizo en el mismo momento.
Una vez se produzca el fallecimiento del testador, los herederos tienen un plazo de 5 años desde su fallecimiento para acudir al Juez y protocolizar el mismo.
Si el testador fuera extranjero, puede otorgar el testamento en su propio idioma, según recoge el artículo 688 del C.c. al que nos remite el 678 C.c.

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