miércoles, 20 de enero de 2016

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO CERRADO?

Una persona cuando hace testamento puede decidir que se conozca el contenido, en ese caso sería un testamento abierto.O puede decidir, decir que existe ese testamento sin declarar su última voluntad, esto se establece en el artículo 680 del Código civil, debe decir que se encuentra contenida su última voluntad en un pliego, encerrado dentro de una cubierta cerrada y sellada (para que el testamento no pueda abrirse sin romper la cubierta), que presenta a las personas que deben autorizarlo.


Este testamento tiene que ser firmado por el testador u otra persona si este no pudiera firmar. 
Para realizar dicho testamento debe acudir al notario y una vez autorizado, puede quedar en manos del testador, de un tercero o del propio notario, a voluntad del testador.
Quien lo tiene en su poder apenas conoce la muerte del testador, debe presentarlo ante el Juez. 
Si el testamento aparece en casa del testador con las cubiertas rotas, los sellos quebrantados o borradas las firmas que lo autorizan, se entiende revocado y sin validez, salvo que se pruebe que fue sin voluntad ni conocimiento del testador, con lo cual habría que probar la autenticidad del mismo.

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