jueves, 21 de enero de 2016

EL PROCURADOR

En el Derecho Procesal el procurador tiene la condición de representante de las partes. Es un profesional técnico Licenciado en Derecho.


Para el ejercicio de su profesión debe estar colegiado en un Colegio de Procuradores.
Según establece el artículo 543,2 LOPJ (ley orgánica del poder Judicial) podrá hacer la comunicación a las partes del proceso que la ley les autorice; en su punto 3
se establece el secreto profesional que les otorga el ejercicio de su profesión.
Estos pueden ser elegidos libremente, o de oficio  en los términos que establece la ley, pudiendo ser de oficio y gratuito si las parte interesada declara insuficiencia de recursos.
En el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece que el procurador puede acudir a los tribunales sin abogado solo para oir y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados, no pudiendo realizar ningún tipo de solicitud en ese acto.
Les corresponde realizar los actos de comunicación, así como tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.
El poder para representar se le otorga ante notario o apud acta, es decir ante el secretario judicial en su primera comparecencia o presentación de primer escrito.
Incluso con copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada , que acompañará al primer escrito que el procurador presente.



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