lunes, 18 de enero de 2016

LIBERTAD VIGILADA DE MENORES REDUCIENDO LA PENA

Hoy en el telediario hemos sido eco, de como se le redujo la pena al menor que realizó las fotografías, en el caso de xenofobia; e creído oportuno realizar este artículo para que se refleje porque el juez tomo dicha decisión, y demostrar que lo que hacen lo jueces no es por capricho, sino porque así se establece en este caso por una Ley Orgánica.


Cuando un menor realiza un hecho delictivo, cabe reducir su pena, siempre y cuando éste declara el hecho y su arrepentimiento.
Esto viene regulado en los artículos 19 y 28 de la Ley 5/2000  reguladora del procedimiento para la exigencia de responsabilidad penal de los menores, cuya última reforma se produce el 29 de diciembre de 2012.
Esta Ley prevé, entre las medidas a imponer a un menor causante de un delito o falta, la "libertad vigilada", esta va a consistir en un seguimiento de la actividad del menor sometido a dicha medida, y de su asistencia a la escuela, centro de formación profesional o lugar de trabajo, según el caso.
El menor tendrá que seguir las pautas socio-educativas, establecidas por la entidad pública o profesional encargado del seguimiento, de acuerdo con el programa realizado y aprobado por el Juez de Menores. Teniendo que mantener el menor, las entrevistas establecidas en el programa y cumplir las reglas de conducta impuestas por el Juez. Dichas obligaciones pueden ser:
- Asistir al centro docente.
- Someterse a programas formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
- Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
- Obligación de residir en un lugar determinado.
- Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se le designe.
- Cualquier otra que el Juez de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal considere oportuna.

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