martes, 29 de septiembre de 2015

PROTECCIÓN DE LA SALUD O SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES

Siguiendo con el estudio del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de defensa de consumidores y usuario y otras leyes complementarias. 
A la hora de hablar de la protección de la salud o seguridad de los consumidores, vamos a adentrarnos en el capítulo II, del Título I, de Libro primero del citado R.D., en los artículos 11 a 16. Existiendo también normativa de ámbito local, a la que habría que atender para cada caso concreto.
Hablando más simplemente estos artículos vienen a decir, que :
Todo bien o servicio, aquí puede hacerse referencia a un producto que compremos o a un servicio que contratemos de alguien, tienen que ser seguros, no nos pueden causar daños en nuestra salud, ni mucho menos en nuestra seguridad.
Por ello las empresas tienen que informarnos si existe algún tipo de riesgo en el uso del producto que adquirimos. 
Existe la prohibición de vender bebidas o alimentos a domicilio, a menos que sea un establecimiento autorizado. 
Por otro lado los productos que se vendan deben poder ser identificados con una marca, que nos lleve al responsable del mismo.
Si esos productos suponen un riesgo para la salud o seguridad, tienen la obligación de retirarlos del mercado. 
Según el bien de que se trata, tendremos un reglamento al que dirigirnos, para conocer se si se han cumplido los requisitos para asegurar la salud y la seguridad de los consumidores.
En cuanto a la actuación de las Administraciones públicas, éstas tomarán las medidas oportunas, para salvaguardar la salud y la seguridad de los consumidores, incluso pudiendo notificarlo a los mismos; al mismo tiempo que, lo pondrán en conocimiento de las autoridades aduaneras e intercambiarán información con los sistemas europeos de alerta. Revirtiendo los gastos, que ésto  pueda ocasionar, a quien originó el problema.



No hay comentarios:

Publicar un comentario