martes, 27 de octubre de 2015

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y REPARACIÓN DE PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS CONSUMIDORES

Continuando con el  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Cosumidores y usuarios y otras Leyes complementarias (B.O.E núm 287, de 30 de noviembre) en el artículo 128, viene a decirnos que, toda aquella persona perjudicada tiene que ser indemnizada por los daños y perjuicios causados por aquellos bienes y servicios contratados.
Así se establece que, esta indemnización no va a afectar a otros derechos o daños morales que se deriven de la responsabilidad contractual que se basen en incumplimiento del contrato o de conformidad de los bienes.
En este caso se trata de regular los daños personales incluida la muerte, y daños materiales.
En estos casos va a ser responsable el productor, fabricante o importador del producto defectuoso terminado, o de cualquier elemento integrado en el producto terminado, o de la materia prima. Así mismo si el proveedor en el plazo de 3 meses no pone en conocimiento del consumidor quien en es el productor o importador de un producto, será considerado como responsable.



Los daños materiales en el producto para ser indemnizados se regirá por lo que establece la legislación mercantil o civil.

Existen otros bienes y servicios que pueden causar daños y perjuicios a los consumidores y usuarios. Dentro de este régimen podemos situar a los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los medios de transporte. Situando el límite en la cuantía de 3.005.060,52 euros.

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