jueves, 21 de mayo de 2015

SE ACERCAN LAS VACACIONES

Si así es, se acercan las vacaciones y como todos los años, aquellos que pueden no ven la hora de coger vuelo lejos de la rutina diaria.
Para ello no está mal prepararnos para los imprevistos que nos puede acarrear nuestro viaje en avión; así que, abrocharos los cinturones que despegamos conociendo nuestros derechos como viajeros de transporte aéreo. Tomaremos diversos aviones para asimilar bien los conceptos; así que iré haciendo diferentes entradas con diferentes puntos tanto del Reglamento (CE) Nº 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque o gran retraso de los vuelos;como del Instrumento de ratificación del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para Transporte Aéreo internacional (en vigor desde el 28 de junio de 2004).









Tomamos nuestro primer destino y nos encontramos:

DENEGACIÓN DE EMBARQUE


Puede suceder que llegamos al aeropuerto y nos encontramos con el típico overbooking y la  compañía decide negarnos el embarque. ¿Qué hacemos, dejamos que la compañía decida por nosotros y que nos deje en tierra?
Pues tenemos que tener en cuenta que el artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 261/2004
establece que, la compañía antes de decidir quien se queda en tierra tiene que pedir voluntarios, y darles unos beneficios que acordará la compañía con el viajero en cuestión, a la vez que debe proporcionarles toda la asistencia necesaria y garantizarle su destino. Pudiendo obtener en base al artículo 8 del citado reglamento una compensación económica que puede oscilar entre 250 y 600 euros, en base a los kilómetros.


Bueno parece que nuestro primer destino esta siendo un poquito estresante... Y nos remata con:


CANCELACIÓN DE VUELOS (art. 5 del Reglamento (CE) Nº 261/2004)


En el caso de la cancelación de nuestro vuelo, tiene que asegurarse el transportista de que tengamos todas las necesidades cubiertas, al mismo tiempo que tenemos derecho como en el caso anterior a una indemnización económica, a menos que el transportista nos haya informado con 14 días de antelación al vuelo, o se nos informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se nos ofrezca un transporte alternativo que nos permita salir con no más de dos horas de antelación
con respecto a la hora de salida prevista y llegar a nuestro destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o nos demuestre que la cancelación se produjo por fuerza mayor.
 Además, la compañía aérea debe ofrecernos la posibilidad de elegir entre:
  • el reembolso de nuestro billete dentro de siete días; o
  •  la modificación de trayecto;
Por otro lado cuando sea necesario debe darnos la ayuda que sea imprescindible según el artículo 9 del Reglamento CE (llamada de teléfono, refrigerios, comida, alojamiento, transporte al lugar de alojamiento).

Por fin parece que llegaremos a destino pero con:

RETRASO


Según establece el artículo 6 del Reglamento (CE) Nº 261/2004, si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:
  • de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
  • de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
  • de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en los puntos anteriores
La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo tendrá que ofrecernos asistencia, como se refleja en el artículo 9 del Reglamento CE (llamada de teléfono, refrigerios, comida, alojamiento, transporte al lugar de alojamiento).
Si el retraso se produce por más de cinco horas, en este caso tenemos derecho  si decidimos no continuar nuestro viaje, al reembolso del billete y a volar de vuelta al lugar donde comenzó nuestro viaje.

Bueno hasta aquí llega nuestra primera parte del viaje, que continuará con diversas escalas a través de los diversos artículos de las dos leyes que hemos nombrado y dejo aquí para quien esté interesado en leerla:








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