lunes, 12 de septiembre de 2016

ACOSO ESCOLAR

Como cada año, comienza un nuevo curso, o nuestros hijos inician su andadura en el colegio y al mismo tiempo nuestros temores empiezan a aparecer, y nos hacemos preguntas de como serán sus compañeros, sus profesores.
Y cuando nos damos cuenta pasan los meses y sin querer nos encontramos a hablar, de acoso escolar, bullying o ciberacoso. 
Ya he hablado de este tema en una entrada anterior. Pero me gustaría recordarlo, pues estamos al inicio y creo que es mejor estar en alerta, para que nada nos sorprenda.
Creo que todos deberíamos pensar un poco, en como debemos educar a nuestros hijos para el inicio del curso, y una cosa importante es preparar a nuestros hijos para situaciones de este tipo.
A aquellos de ellos que consideremos más débiles y que pueden ser posibles víctimas del acoso, deberíamos ayudarles a ser fuertes para que nos cuenten sus problemas, y cortar el problema desde la raíz. 
Y aunque parezca mentira, todos conocemos a nuestros hijos, si bien ciertas situaciones queremos negarlas, así que sabemos que algunos de nuestros hijos tratan de hacerse más fuertes humillando a otros, con lo cual sería oportuno intentar ver que problema tiene para reeducarlo en la convivencia con los demás, y no sean posibles acosadores.
A parte todo este discurso, que creo que le correspondería más a un psicólogo que a mí.
(Si bien como madre creo que un poco puedo tratarlo, pues en el fondo todas las madres tenemos ese sexto sentido que nos hace saber cosas que a veces no queremos ver; lo que nos convierte un poco en psicólogas.
Por ello me remito a citar la entrada que hice en febrero del 2015, sobre este tema, para refrescar un poco que establece el Real Decreto 732/1995 "sobre los derechos, los deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos", que es la norma que hoy por hoy regula el acoso sufrido en las escuelas a menores en manos de otros menores de 14 años.
Os dejo el enlace a la entrada que hice en febrero aquí:

http://tecuentolasleyes.blogspot.com.es/2015/02/acoso-escolar-y-el-ciberacoso.html#more 

Pues si fuesen mayores de 14 y menores de 18 entraríamos en un delito penal, que se regularía a través de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor , debiendo intervenir la Fiscalía de Menores.

jueves, 21 de abril de 2016

DIA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

En el año, 2006 el Consejo de Ministros de la Unión Europea estableció el 28 de enero como el Día Europeo de Protección de Datos, para conmemorar la firma del Convenio 108, de 28 de Enero de 1981, con el que la Unión Europea, centró las bases para garantizar los derechos y libertades fundamentales, sobre todo el derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado, de los datos de carácter personal correspondientes a las personas.



Así cada Estado miembro se compromete a tomar las medidas necesarias con respecto a los datos de carácter personal que se encuentren dentro de un fichero automatizado, ya sen estos ficheros públicos o privados. Garantizando que se usarán para lo que se crearon esos ficheros, sin poder hacerse un uso diferente, y sin excederse en la recopilación de datos, teniendo que ser exactos y actualizables si fuese necesario.
Tendrán que tomarse las medidas necesarias de protección de los datos, en cuanto a su destrucción y custodia.
Estas medidas se asegurarán incluso si traspasan las fronteras del país, dentro del marco europeo, por medio de la colaboración del los países miembros implicados.


martes, 2 de febrero de 2016

COMO HACER UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA



En........ a ... de.............. de ..............



REUNIDOS

De una parte, y como arrendador, D./Dña ................, mayor de edad, de estado civil........., domiciliado en ......................., y con NIF  nº ..................... a efectos de comunicaciones señala a parte del domicilio indicado, el correo electrónico ..............@................., y el nº de teléfono...............................

De otra parte, y como arrendadora, D./Dña ................, mayor de edad, de estado civil........., domiciliado en ......................., y con NIF  nº ...................... A efectos de comunicaciones, además de la vivienda objeto de este contrato señala como el correo electrónico ..............@................., y el nº de teléfono...............................

INTERVIENEN

Todas las partes en su propio nombre y representación.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesarias para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento, y a tal efecto;

EXPONEN

1º. Que D./Dña. ...............................es propietario de la vivienda cita en ...................................(dirección completa), con una superficie aproximada de ................. m² útiles, inscrita en el Registro de la Propiedad de ........ ., y con referencia catastral número ........................... . Como anexos que se alquilan junto con la vivienda citada figuran: ...............(garage, trastrero,.....). La vivienda se encuentra en la actualidad libre de ocupantes.

2º. Que teniendo interés D./Dña. .........................., en habitar la vivienda en calidad de arrendataria y el arrendador en arrendar la vivienda, ambas partes acuerdan la celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, y ello conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El arrendamiento se establece por un plazo de ........ , a contar desde el día.......(fecha del contrato o de la ocupación). De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años; esta renovación no tendrá lugar si el arrendatario notifica por escrito al arrendador la renuncia con una antelación de 30 días a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Una vez finalizado el plazo máximo de tres años, y siempre que una de las parte no renuncie, se prorroga por un período de un año.

SEGUNDA.- Expresamente se pacta un período mínimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario da lugar a un indemnización dineraria que equivale al período de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que avise con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso, en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se incrementará en la cantidad equivalente a un mes de renta.

No procede la prórroga obligatoria, en el caso de que transcurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El arrendador deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación . En ese caso el arrendatario está obligado a entregar la vivienda en el plazo convenido sin que ello genere derecho a indemnización por parte del arrendador.

TERCERA.-  Como precio del arrendamiento, se fija como renta anual la cantidad de ........., euros, pagadera mensualmente por meses anticipados, dentro  de los siete primeros días de cada mes. El precio del arrendamiento incluye los gastos generales del inmueble, servicios, tributos, cargas y demás responsabilidades no susceptibles de individualización, pero no así los gastos por servicios con que cuenta la vivienda arrendada y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta del arrendatario. Queda expresamente convenido que la tasa municipal anual de basura sea por cuenta del arrendatario.
La renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato, conforme a la variación del IPC en el período de los doce meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Para la primera actualización se  toma como mes de referencia el mes de...... de 20.... (índice.....). Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.

CUARTA.- El pago se realizará mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria a favor del arrendador en la cuenta a su nombre y con nº................................................  que se encuentra en el banco (caja)............................, sucursal nº ............. Dicho pago se acreditará de manera suficiente mediante  el oportuno resguardo del ingreso o transferencia realizados, sin necesidad de expedir recibo alguno por parte del arrendador.

QUINTA.- La falta de pago y el retraso en el pago de la renta y en el resto de cantidades debidas se consideran causas expresas de resolución del  presente contrato. El arrendatario se obliga en tal caso a restituir inmediatamente el inmueble al arrendador. Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más dos puntos. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento serán por cuenta de la parte deudora.

SEXTA.- El arrendatario no podrá realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuración o la de cualquiera de sus accesorios, o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma, sin el permiso de la parte arrendadora expresado por escrito. La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato y el arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior. Las obras autorizadas se realizarán a expensas del arrendatario y, al término del contrato, quedarán a beneficio de la propiedad sin generar derecho a indemnización alguna. Todas las reparaciones y obras que hayan de realizarse en la vivienda como consecuencia del uso ordinario de la vivienda serán por cuenta del arrendatario salvo las que legalmente le correspondan al arrendador. Este está obligado a realizar, si derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo las que sean como consecuencia de un deterioro imputable al arrendatario, sus dependientes, o visitantes por acción, omisión o negligencia.

La realización por el arrendador de obras de mejora transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta  vigente en aquel momento. 

SÉPTIMA.- El arrendatario se compromete y obliga a:
- no realizar en la vivienda actividad de tipo industrial, actividades molestas, insalubres , nocivas o peligrosas;
- no ceder ni subarrendar la vivienda sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador;
- se prohíbe la tenencia de animales peligrosos en el piso, salvo permiso expreso por escrito del arrendador.
- ..............................

La contravención de cualquiera de estas obligaciones, constatada por el arrendador, dará origen a la resolución del contrato, al igual que el resto de causas de resolución previstas en la ley o en el presente contrato.

OCTAVA.- En el momento de la firma de este contrato, el arrendatario hace entrega del importe de una mensualidad de renta, ...............euros (lo ponemos en letra y números), en concepto de fianza legal. Además, como garantía complementaria, el arrendatario entrega a  la firma de este contrato del importe de otras dos mensualidades de renta ............euros. Tanto la fianza legal como la garantía complementaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianza legal según la normativa autonómica aplicable, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al arrendatario, a petición de éste.

NOVENA.- El arrendatario reconoce la veracidad y certeza del inventario del mobiliario que se relaciona al final del contrato, y se compromete a devolver la vivienda y todo el mobiliario en su integridad y en perfecto estado de conservación en el momento que corresponda. La fianza servirá de garantía del cumplimiento de esta obligación y el arrendatario se compromete a pagar la diferencia siempre que el daño causado fuere superior a esa cuantía.

En particular, el arrendatario se compromete a facilitar, al término del contrato, los trámites para modificar la titularidad de los suministros, respondiendo de los daños que pueda generar al arrendador.

DÉCIMA.-  En caso de venta de la vivienda arrendada, las partes acuerdan la renuncia por parte del arrendatario al derecho de adquisición preferente, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 25,8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador se compromete a comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Realizada la venta, en el caso de que el presente contrato no haya sido inscrito en el registro de la Propiedad por iniciativa de una de las partes, el arrendamiento podrá extinguirse a voluntad del comprador. En ese caso el arrendatario deberá abandonar la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito. Para este, supuesto las partes fijan como indemnización por daños y perjuicios, que el vendedor deberá pagar al arrendatario, la suma equivalente a un mes de renta por cada año que quede de contrato, o la cantidad proporcional para períodos inferiores al año.

UNDÉCIMA.- A los efectos legales oportunos, se hace constar que a la firma del presente contrato el arrendador ha entregado al arrendatario una copia del certificado de eficiencia energética correspondiente al inmueble arrendado.

En prueba de total conformidad, las partes firma el presente contrato, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.


Firma....

EL/LOS ARRENDADOR/ES,                                 EL/ LOS  ARRENDATARIO/S





INVENTARIO QUE ACOMPAÑA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 


de la vivienda  sita en .........................., calle..............., núm. ......................., piso .............., letra ............, firmado el .............de ...........de 20........  , entre D./Dña ....................., como arrendador y D./Dña. ........................como arrendatario.





EN EL SALÓN:






EN LA HABITACIÓN




EN EL COMEDOR








EN LA COCINA




EN EL BAÑO.....


Y en conformidad, firman el presente a un solo efecto en el lugar y fecha del contrato anexo.


Firma del arrendador                                    Firma del arrendatario








lunes, 1 de febrero de 2016

QUIERO ALQUILAR UN PISO

Si quieres alquilar un piso, puedes leer la ley de arrendamientos urbanos, que te ayudará con tus dudas, pero como se que puede ser muy pesado ponerse a leer e interpretar sus artículos yo te voy ayudar un poquito.


Que sepas que la ley de arrendamientos urbanos, en su última reforma de 31 de marzo del 2015, establece que la duración del contrato de arrendamiento será como mínimo de 3 años. Aunque dice que se pacta libremente por las partes, si el arrendador y el arrendatario pactan plazo inferior a un año, el alquiler se prorroga cuando se cumple el año automáticamente y obligatoriamente hasta que se cumpla el plazo de los tres años.
La única manera de que al año el arrendador pueda hacerse de nuevo con el piso alquilado, es decir, rompa el contrato de alquiler, es en el caso que lo solicite para su uso como vivienda permanente de él mismo, para un ascendiente, descendiente, en primer
grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ello el arrendador te tiene que avisar con tres meses de antelación, y en ese período tendrías que desalojarla si no hay acuerdo.
Si el arrendador no ocupa la casa en el plazo de tres meses desde su desalojo, tienes un plazo de treinta días para reclamar y hacer valer tu derecho para recuperar la vivienda y solicitar alquilarla por un plazo de otros tres años. Y debiendo ser indemnizado.
Si cuando han pasado los tres años, ni el arrendador ni el arrendatario no deciden rescindir el contrato, se entiende prorrogado por otro año.

miércoles, 27 de enero de 2016

DIA INTERNACIONAL DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO

Hoy  día 27 de Enero, se conmemora el día Internacional de las víctimas del Holocausto.
Así lo estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 de noviembre del 2005, por resolución 60/7, donde se recuerda las víctimas del Holocausto, y estableciendo que este día servirá también para reafirmar los derechos humanos.




Para esto insta a los Estados miembros a realizar actividades para recordar estos actos, y que las generaciones futuras, no realicen las mismas barbaries.

domingo, 24 de enero de 2016

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2016




A partir del día uno de enero del presente año, el salario mínimo interprofesional ha subido de un uno por ciento, así se recoge en el Real Decreto 1171/2015 de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2016, estableciendo que:
- El salario mínimo para cualquier actividad sea agricultura, industria o servicios, se fija en 21,84 €/hora o 655,20 €/mes aquí debes ver como se establece tu sueldo si por días o meses.
Tienes que tener en cuenta que no te pueden rebajar estas cantidades por percibir compensaciones en especies, se va a aplica a jornadas enteras de trabajo sin poder incluirse los festivos y laborales que te pagarán aparte. Si la jornada es menor, se hará el prorrateo.
Hay que tener en cuenta que si percibes un salario superior no es que hay que adecuarlo a este salario mínimo, se mantiene el que tienes. Y los salarios menores deben adecuarse a este salario mínimo.
- En cuanto a los trabajadores eventuales o temporeros, que sirvan en una empresa menos de 120 días, junto con el sueldo base, percibirán la parte proporcional de la retribución de los festivos y domingos, así como de las pagas extraordinarias que le correspondería a cualquier trabajador en régimen general, correspondientes a 30 días de trabajo, no pudiendo ser inferior a 31,02 por jornada legal en la actividad.
En cuanto a sus vacaciones si no coinciden con el período de trabajo, recibirá la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.
- En cuanto al salario de un empleado de hogar, se establece que el salario mínimo es de 5,13 € la hora.
En ningún caso el salario en especies puede disminuir este salario mínimo. 









sábado, 23 de enero de 2016

TRÁMITES CON LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE CASA

La Seguridad Social, a creado la web Tu SS (Tu seguridad social), con la que trata de agilizar plazos y gestiones.
Entre otras cosas a partir de ahora, podemos desde casa hacer una simulación de la jubilación que tendremos con los datos actuales.



Por otro lado, si debes viajar a Europa, ya no es necesario ir a las oficinas de la Seguridad Social para llevar a cabo los trámites de solicitar la tarjeta europea, basta con hacerlo desde casa y la recibirás en el domicilio que indiques.
Y a partir de ahora, cuando tengas un hijo, no tienes que acudir a las oficinas para poder meterlo en tu cartilla, basta con acceder a Tu SS y a través de certificado digital puedes firmar electrónicamente la solicitud, sin necesidad de llevar ningún documente, pues la Seguridad Social se encarga de recopilar toda la documentación del Registro Civil.