domingo, 24 de enero de 2016

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2016




A partir del día uno de enero del presente año, el salario mínimo interprofesional ha subido de un uno por ciento, así se recoge en el Real Decreto 1171/2015 de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2016, estableciendo que:
- El salario mínimo para cualquier actividad sea agricultura, industria o servicios, se fija en 21,84 €/hora o 655,20 €/mes aquí debes ver como se establece tu sueldo si por días o meses.
Tienes que tener en cuenta que no te pueden rebajar estas cantidades por percibir compensaciones en especies, se va a aplica a jornadas enteras de trabajo sin poder incluirse los festivos y laborales que te pagarán aparte. Si la jornada es menor, se hará el prorrateo.
Hay que tener en cuenta que si percibes un salario superior no es que hay que adecuarlo a este salario mínimo, se mantiene el que tienes. Y los salarios menores deben adecuarse a este salario mínimo.
- En cuanto a los trabajadores eventuales o temporeros, que sirvan en una empresa menos de 120 días, junto con el sueldo base, percibirán la parte proporcional de la retribución de los festivos y domingos, así como de las pagas extraordinarias que le correspondería a cualquier trabajador en régimen general, correspondientes a 30 días de trabajo, no pudiendo ser inferior a 31,02 por jornada legal en la actividad.
En cuanto a sus vacaciones si no coinciden con el período de trabajo, recibirá la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.
- En cuanto al salario de un empleado de hogar, se establece que el salario mínimo es de 5,13 € la hora.
En ningún caso el salario en especies puede disminuir este salario mínimo. 









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