lunes, 1 de febrero de 2016

QUIERO ALQUILAR UN PISO

Si quieres alquilar un piso, puedes leer la ley de arrendamientos urbanos, que te ayudará con tus dudas, pero como se que puede ser muy pesado ponerse a leer e interpretar sus artículos yo te voy ayudar un poquito.


Que sepas que la ley de arrendamientos urbanos, en su última reforma de 31 de marzo del 2015, establece que la duración del contrato de arrendamiento será como mínimo de 3 años. Aunque dice que se pacta libremente por las partes, si el arrendador y el arrendatario pactan plazo inferior a un año, el alquiler se prorroga cuando se cumple el año automáticamente y obligatoriamente hasta que se cumpla el plazo de los tres años.
La única manera de que al año el arrendador pueda hacerse de nuevo con el piso alquilado, es decir, rompa el contrato de alquiler, es en el caso que lo solicite para su uso como vivienda permanente de él mismo, para un ascendiente, descendiente, en primer
grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ello el arrendador te tiene que avisar con tres meses de antelación, y en ese período tendrías que desalojarla si no hay acuerdo.
Si el arrendador no ocupa la casa en el plazo de tres meses desde su desalojo, tienes un plazo de treinta días para reclamar y hacer valer tu derecho para recuperar la vivienda y solicitar alquilarla por un plazo de otros tres años. Y debiendo ser indemnizado.
Si cuando han pasado los tres años, ni el arrendador ni el arrendatario no deciden rescindir el contrato, se entiende prorrogado por otro año.

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