Ahora que han finalizado las compras de Navidad, viene el período de las devoluciones y los cambios.
Tienes que saber que la devolución es el derecho que tiene el consumidor a desistir del contrato realizado, ya que la compraventa de un artículo se considera un contrato.
En el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), que trata de la Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios establece que:
" Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contecto, al menos la siguiente información:
...
e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento".
En el capítulo III, del título I, (Contratos con los consumidores y usuarios) dentro del libro segundo (Contratos y garantías) de este Real Decreto, nos habla ya más concretamente del desistimiento del contrato.
Se establece que el consumidor tiene derecho al desistimiento o devolución del producto dentro de los plazos establecidos, no pudiendo ser penalizado por ello. En el artículo 69 concluye que el empresario comunicará por escrito las modalidades de restitución. En cuanto al plazo para devolver el producto, la ley en su artículo 72, viene a decir que será de 14 días siempre que el empresario lo haya comunicado al consumidor, en la factura, ticket de compra o recibo; si no fuese así se puede alargar hasta 12 meses, es decir, lo tenemos que tener por escrito. En el artículo 73 deja claro que si ejercita el derecho a dovolver un artículo, esto no implica gasto alguno para el consumidor.

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