A veces cuando intentas presentar un documento en una Administración pública, resulta que llegas y te dicen:
- Se le ha pasado el plazo, tenía diez días hábiles,- y te quedas como, ¿eh?.
Para que esto no te pille más de sorpresa te explico que son los días hábiles y naturales.
Se entiende que es día hábil, aquellos días en que se pueden realizar actuaciones administrativas, y van a contar para el paso del tiempo de algún recurso o presentación de un escrito.
Según el artículo 48 de la LRJ-PAC (ley de régimen jurídico de procedimiento administrativo común) se consideran días hábiles todos, excepto los domingos y festivos, por lo que tenemos que tener en cuenta que el sábado, hace correr el plazo o sea, se considera día hábil.
Si la administración decide considerar el plazo dentro de días naturales, es decir contando incluso los domingos y festivos, tendrá que decírnoslo por escrito.
Será la administración del Estado quien al inicio de cada año establezca el calendario de días hábiles.
Aquí os dejo el enlace de la resolución que establece los días hábiles para el año 2016.
En cambio en el orden judicial, según la Ley orgánica del poder judicial, son días hábiles todos excepto, los sábados y domingos, el 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos laborales de cada Comunidad Autónoma o localidad. Se considera inhábil también el mes de agosto, excepto para los casos urgentes que consideren las leyes procesales.
Y serán horas hábiles desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche.
Si el plazo finaliza en día inhábil, se considera que se presenta en el día siguiente hábil.

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