domingo, 22 de noviembre de 2015

SI QUIERES SEPARARTE

Que sepas que si decides separarte, podrás hacerlo si tienes hijos menores, una vez transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, para ello se presentará demanda de separación por ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, a la demanda se acompañará una propuesta de "convenio regulador". 
En ese convenio se tendrá que establecer:
- Como será el cuidado de los hijos, comunicación y estancia.
- Si fuese necesario también el régimen de comunicación con los abuelos.
- La atribución de la vivienda y ajuar familiar.
- La liquidación  del régimen económico.
- La pensión de alimentos, que si hay acuerdo de los cónyuges se tendrá en cuenta esta, si no conforme al artículo 97 del Código Civil la declarará el juez por sentencia.
La demanda se presenta ante Notario o Secretario Judicial y de manera personal, aunque sean asistidos de Letrado, que será obligatoria su presencia si hay menores no emancipados o dependientes de sus progenitores.

Una vez que hay sentencia de separación no podrás vincular bienes de tu ex-cónyuge a los tuyos.
Si te reconcilias con tu pareja, esta reconciliación termina con la separación, pero tendréis que comunicarlo al juez, y si hubiera sido a través de notario o secretario judicial según el artículo 82 del Código civil, tendrás que regularizar la situación por medio de escritura pública o acta de manifestaciones.
Bueno esperemos que todos seamos capaces de una buena conciliación, pero llegado el caso lo correcto es hacer un convenio regulador, pensando más en los hijos si los hay, teniendo en cuenta sus necesidades.




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