lunes, 9 de noviembre de 2015

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Hoy en las noticias, hemos oído que el Presidente del Gobierno interpondrá un Recurso de Inconstitucionalidad para frenar la ruptura de España.
Bien, por el contexto más o menos podemos deducir lo que es, pero voy a intentar explicarlo con palabras llanas.


El recurso de inconstitucionalidad va a ser el aparato del que se va a valer el Tribunal Constitucional, para establecer la supremacía de la Constitución ante todas aquellas normativas, leyes  o actos con forma de ley del Estado o Comunidad Autónoma.
Es decir, que como en la Constitución se establece la unidad de España, "única e indisoluble", este artículo prevalece ante cualquier disposición de la Comunidad Autónoma, que en el caso de Cataluña, viola este principio entre otros, por lo que el recurso de inconstitucionalidad está más que legitimado.
Están legitimados para interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50  Diputados y 50 Senadores.
Se debe interponer en los tres meses siguientes a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con forma de ley.
En el caso de la interposición del recurso por el presidente u órgano ejecutivo de la Comunidad Aútonoma, si se ha intentado llegar un acuerdo, se puede ampliar el plazo hasta 9 meses.
Si el Presidente pide la revocación del acto de una Comunidad Autónoma, como es el caso que ocurre con Cataluña, cuando se admite a trámite el recurso, el Tribunal Constitucional ratificará o levantará la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
La Sentencia tendrá el valor de cosa juzgada, vinculando a todos los poderes públicos y produce efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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