Como últimamente, se oye todo tipo de conductas hacia los animales, hoy vamos a hablar de lo que establece nuestro Código Penal al respecto.
En el Capítulo IV se regulan los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
En su artículo 337 el Código Penal, establece:
- Pena de tres meses y un día a un año de prisión, e
- Inhabilitación de un año y tres días a tres años para ejercicio de profesión, oficio o comercio y tenencia de animales
a quien maltrata de forma injustificada animales domesticados, amansados,que viva bajo el control humano o no viva de forma salvaje y que le causen daños en la salud o los explote sexualmente.
Esta pena se va a aplicar en su mitad superior cuando se empleen armas, u objetos peligrosos o hubiese ensañamiento, se le menoscabe algún órgano al animal o se realice delante de un menor.
En el caso de que el animal muera, se le impondrá la pena de seis a dieciocho meses de prisión y la inhabilitación va a ser mayor que en el caso anterior, estableciéndose de dos a cuatro años.
Por otro lado en el caso de que el animal sea abandonado con pena de multa de uno a seis meses e inhabilitación de tres meses a un año.
Ya que nuestros amigos, no pueden acudir solos a la justicia, lo justo sería que todos los que vemos conductas que les dañen, nos hagamos sus representantes y lo denunciemos en su nombre para ayudarles a que los depravados de sus dueños reciban un castigo justo.
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