sábado, 18 de enero de 2014

EL DELITO INFORMÁTICO O CIBERDELINCUENCIA

ES MEJOR PENSAR LO QUE PUBLICAMOS ANTES DE HACERLO

Actualmente estos tipos de delitos son los que más preocupan. Ya que no se trata de un delito en concreto, sino que a través de él se pueden tipificar diferentes tipos de acciones delictivas, como: el fraude, el robo, chantaje, falsificación, malversación de caudales públicos. Buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, robo de bancos, ataques realizados por crackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Actualmente existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.



Para ello el Consejo de Europa firma en Budapest, el 23/11/2001, el “CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA”, para que cada Estado miembro hagan las modificaciones pertinentes sobre todo a nivel penal. En conexión con esto nace la “ley de protección de datos”

En esta ocasión me limitaré sólo a los delitos contra las personas realizados a través de internet, y sus consecuencias penales. Para que todos los chicos lo tengan en cuenta a la hora de usar, y colgar documentos en las redes sociales.

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Viene regulado por el Título X del Código Penal, que en su Capítulo 1º  habla:

“Del descubrimiento y revelación de secretos”

Así en el art. 197 del Código Penal:
“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.





Mi consejo es que prestéis atención y no os hagáis partícipes, ni cojáis documentos de otros ni uséis sus correos para no veros envueltos en procedimientos penales.

“2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”

No tratéis de modificar los documentos de otras personas sin su autorización, y si lo hacéis que exista un documento que lo acredite.

“3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.”

“4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.”

En este artículo se advierte que serán condenados con prisión quien ceda a terceros, datos o imágenes de otras personas que se hayan hecho sin su consentimiento, así que antes de publicar una imagen de alguien aseguraos que esa persona quiere aparecer en ella, o antes de enviársela a una persona diferente a la afectada.

“5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.”

Si eres tu quien eres responsable de esas fotos pues la pena de prisión aumenta.

“6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.”

La pena siempre va a ser superior si se relaciona el delito con menores o es un ataque a los derechos fundamentales defendidos en el artículo 14 de la C.E.

Para evitar cualquier tipo de problemas lo mejor es hacer oídos sordos a todos los comentarios que nos hagan; quedarnos mudos ante cualquier crítica, y no curiosear la vida privada de los demás, a menos que sean ellos los que nos lo cuenten. Tal y como se transmite en la cultura Japonesa, a través de: "los tres monos sabios".





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