ES MEJOR PENSAR LO QUE PUBLICAMOS ANTES DE HACERLO
Actualmente estos tipos de delitos son los que más
preocupan. Ya que no se trata de un delito en concreto, sino que a través de él
se pueden tipificar diferentes tipos de acciones delictivas, como: el fraude,
el robo, chantaje, falsificación, malversación de caudales públicos. Buscan
infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso
ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, robo de
bancos, ataques realizados por crackers, violación de los derechos de autor,
pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información
confidencial y muchos otros.
Actualmente existen leyes que tienen por objeto la
protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información,
así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades
existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los
cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Para ello el Consejo de Europa firma en Budapest, el
23/11/2001, el “CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA”, para que cada Estado
miembro hagan las modificaciones pertinentes sobre todo a nivel penal. En
conexión con esto nace la “ley de protección de datos”
En esta ocasión me limitaré sólo a los delitos contra las
personas realizados a través de internet, y sus consecuencias penales. Para que
todos los chicos lo tengan en cuenta a la hora de usar, y colgar documentos en
las redes sociales.
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia
imagen y la inviolabilidad del domicilio
Viene regulado por el Título X del Código Penal, que en su
Capítulo 1º habla:
“Del descubrimiento y revelación de secretos”
Así en el art. 197 del Código Penal:
“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles,
cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o
efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la
imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas
de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
Mi consejo es que prestéis atención y no os hagáis partícipes, ni cojáis
documentos de otros ni uséis sus correos para no veros envueltos en
procedimientos penales.
“2. Las mismas penas se impondrán al que,
sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de
tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen
registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o
en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas
se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los
mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o
de un tercero.”
No tratéis de modificar los documentos de otras personas sin
su autorización, y si lo hacéis que exista un documento que lo acredite.
“3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando
las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a
datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte
del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien
tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena
de prisión de seis meses a dos años.”
“4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años
si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos
descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa
de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen
ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta
descrita en el párrafo anterior.”
En este artículo se advierte que serán condenados con
prisión quien ceda a terceros, datos o imágenes de otras personas que se hayan
hecho sin su consentimiento, así que antes de publicar una imagen de alguien
aseguraos que esa persona quiere aparecer en ella, o antes de enviársela a una
persona diferente a la afectada.
“5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este
artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los
ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o
registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años,
y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se
impondrá la pena en su mitad superior.”
“6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados
anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología,
religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un
menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad
superior.”
La pena siempre va a ser superior si se relaciona el delito
con menores o es un ataque a los derechos fundamentales defendidos en el
artículo 14 de la C.E.
Para evitar cualquier tipo de problemas lo mejor es hacer oídos sordos a todos los comentarios que nos hagan; quedarnos mudos ante cualquier crítica, y no curiosear la vida privada de los demás, a menos que sean ellos los que nos lo cuenten. Tal y como se transmite en la cultura Japonesa, a través de: "los tres monos sabios".



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