En estas fechas natalicias, por desgracia existe otra realidad, distinta al significado familiar de estas fiestas.
Existen personas que no tienen corazón, y abandonan a sus familiares sin darles lo que necesitan ni siquiera para su sustentamiento diario.
Para ello el Código Penal tipifica como delito la realización de estos hechos y establece que:
"1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses."
O sea que si se deja de cumplir con esta obligación puede incurrir en pena de prisión y multa, a la vez que puede perder la patria potestad, tutela, o acogimiento entre 4 y 10 años; esto lo establece el artículo 226,2 del Código Penal.
Para denunciar estos hechos es necesario que lo haga la persona agraviada o su representante legal, si se trata de un menor o persona con discapacidad puede intervenir el Ministerio Fiscal.
Y estas penas serán superiores dependiendo de si ha existido abandono de un menor poniendo en peligro su vida.

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