sábado, 13 de diciembre de 2014

Derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen del menor y su libertad de expresión


En una sociedad como la actual, en la cual parece que todo vale, es importante que tanto los menores como los adolescentes tengan conocimiento de que existen leyes que los protegen y obligan.
diseño realizado y cedido por: @MelaDraws
En la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se regula:
  • en cuanto al ámbito de aplicación nos dice que se dirige a todos los menores de 18 años en territorio español.
  • en ella se priorizan los intereses del menor ante cualquier otro.
  • en el artículo 4 de la ley se establece que los menores tienen derecho al honor la intimidad personal y la propia imagen y en su punto dos, se establece el deber de intervención del Ministerio Fiscal cuando se distribuya información del menor, imágenes o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar una intromisión en su intimidad, honra o reputación o contraria a los intereses del mismo.
  • en el artículo 8 se habla de la libertad de expresión del menor, que se encuentra limitada por lo establecido en el artículo anterior y cuando pueda perjudica los derechos de otros u orden público.








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