¿Hablamos un poco de la Constitución?
La Constitución el 31 de octubre de 1978,fue aprobada por los políticos en el Congreso y se celebraron las elecciones generales el día 6 de diciembre de 1978, cuando todos los españoles también la aprobaron; por eso todos los años, ese día se celebra el "día de la Constitución". El Rey también la aceptó el 27 de diciembre de 1978.
Como ya te conté en la entrada anterior, en la Constitución se detallan todas las normas y formas de funcionamiento de nuestro país. Se recogen todas las leyes más importantes que deben respetarse, así como los derechos y deberes que tenemos todos los españoles.
El texto de la Constitución está dividido en Títulos, Capítulos, Artículos (169); contiene también 4 Disposiciones adicionales, nueve transitorias y una derogatoria y una final.
Analicemos algunos artículos de la Constitución
1. España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en
el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado
español es la Monarquía parlamentaria.
Lo primero que dice la Constitución es que España es un estado democrático y que el que tiene la soberanía, del que emanan los poderes del Estado, es decir que es el pueblo quien manda sirviéndose para ello de los políticos que elige cada cuatro años.
La Constitución también nos dice que España es una Monarquía parlamentaria. Es Monarquía porque hay un monarca, un rey, pero también hay un Parlamento, lo que significa que la política española no la dirige el rey, sino el Parlamento. El Parlamento se encarga de hacer las leyes para que todo funcione bien.
Artículo
2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad
de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y
reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
En este artículo reconoce capacidad a las Comunidades Autónomas pero al mismo tiempo afirma que España es indisoluble.
Artículo. 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en
las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de
España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y
protección.
En este artículo se indica que el castellano es la lengua oficial, que todos debemos conocer y debemos usar. No obstante, también hay otras lenguas que son oficiales en sus comunidades autónomas.
Artículo. 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que
cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias
de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España
en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Aquí se describe cómo es la bandera española: con tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, y la amarilla el doble de ancha que las otras. Cada Comunidad Autónoma tendrá la suya.
Artículo. 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
En este artículo se establece que la capital de España es Madrid.
En este artículo se establece que la capital de España es Madrid.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
En este artículo se establece la mayoría de edad desde que se aprobó la Constitución se considera que los españoles son mayores de edad a los 18 años, cuando ya son responsables de sus actos, con derechos y deberes que cumplir. Esta mayoría será la que se encuentra determinada en diferentes legislaciones.Así lo recoge también el artículo 1 de los Derechos del Niño que trataremos más adelante.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Nos dice que todos somos iguales, aunque seamos chicos o chicas, altos o bajos, blancos o negros... Todos somos iguales ante la ley.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que
puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Señala el derecho a la vida y a no sufrir maltrato. Además, se prohíbe la pena de muerte.
Art. 20
Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas
y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción.
A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión.La ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y
de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los
derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Nos habla de la libertad de expresar nuestras ideas, pensamientos y opiniones; al mismo tiempo que establece el límite donde se invada la intimidad de los demás. Por ello debemos tener mucho cuidado con lo que publiquemos acerca de otros, pues si invadimos su intimidad puede ser causa de delito.
Art. 24
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Asimismo todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser
informados de la acusación contra ellos, a un proceso público sin dilaciones
indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción de inocencia.La ley regulará los casos en que, por
razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar
sobre hechos presuntamente delictivos.
Nos habla del derecho de defensa de toda persona y de asistencia de abogado.
Art. 27
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia
y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a
los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que
reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la ley establezca.
Aquí nos habla del derecho a la educación, y su garantía a través de los poderes públicos.
Art. 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Nos hace mención este artículo al derecho y el deber de trabajar, sin que se pueda diferenciar entre hombres y mujeres.
Art. 39
Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su
filiación, y de las madres, cualesquiera que sea su estado civil. La ley
posibilitará la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los
hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en
los demás casos en que legalmente proceda.
Los niños gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos
Nos habla de una protección a los niños y a la familia; protección que tiene que ser de tipo social económica y jurídica.
Como puedes ver en la Constitución se garantiza una serie de derechos, a la vez que tenemos obligaciones. Y siempre nuestro derecho se verá limitado allí donde comienza la libertad de los demás; es decir, que no podemos hacer lo que queramos, sino que debemos tener en cuenta siempre que debemos de actuar respetando a los demás sin distinguir si es chico o chica o de otra raza o religión...; esto nos ayuda a una convivencia más pacífica.

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